La ONU sancionó nuevamente a Perú ante la negativa de realizar un aborto terapéutico a una adolescente. El caso es el de L.C., quien en 2007 quedó embarazada como producto de una violación. Al descubrir su embarazo, la adolescente de por entonces 13 años intentó suicidarse lanzándose desde el techo de su casa. Como consecuencia de ello, quedó gravemente discapacitada. Pese a que su representante legal había solicitado la interrupción del embarazo, el cuerpo médico del hospital se negó a realizar una cirugía de columna para paliar las consecuencias de la caída. El personal médico accedió a realizar la intervención tres meses y medio después, luego de que la adolescente tuviera un aborto espontáneo.
Cinco años más tarde, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) condenó al Estado peruano por violar el derecho a la salud sin discriminación, a la obligación de eliminar estereotipos de género y de acceder a mecanismos efectivos frente a la vulneración de los derechos; y determinó que el Estado debe establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico.
Esta no es la primera vez que Perú es sancionado por obstaculizar el acceso a un aborto no punible. En 2005, en el caso K.L vs. Perú, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) decidió a favor de una joven de 17 años de edad quien fue obligada a llevar a término un embarazo de un feto con malformaciones incompatibles con la vida extrauterina y estableció que negar el acceso servicios de aborto legal viola los derechos humanos de las mujeres.
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