La recurrente interpone demanda de Hábeas Data contra una universidad privada con la finalidad de que le facilite información sobre el servicio educativo que proporciona. La emplazada se niega a entregar lo solicitado aduciendo que el derecho de acceso a la información recae únicamente sobre entidades públicas. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda y ordena a la universidad entregar la información solicitada.
Este caso aborda el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información sobre las actividades de naturaleza pública realizada por las entidades privadas.
El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda en base a la actividad que desarrolla el ente privado. Señala que si bien el derecho de acceso a la información es una facultad aplicable sobre las entidades estatales, no toda la información que portan las entidades privadas está exenta de ser conocida -ya que por la labor que realicen pueden detentar alguna que sea de naturaleza pública, y por ende exigible y conocible por el público en general-. El Tribunal señala también que la información solicitada, a la que la entidad privada está obligada a facilitar, debe referirse a las características de los servicios públicos, sus tarifas y las funciones administrativas que ejercen. Bajo este análisis, el tribunal considera legítima la pretensión de la recurrente, debido a que la información está relacionada al derecho a la educación, reconocido como un servicio público pues su satisfacción es de interés general.